Colocar, el padre de familia o tutor, a los hijos en el estado eclesiástico o en el de matrimonio.
Debda
Deuda.
Dehesa
Del latín "defesa” que significa "defensa", "defendida", que hacía referencia al terreno acotado y arbolado, destinada al libre pastoreo de los ganados.
Vocablo desusado en la actualidad, se refiere a una senda, camino, calzada, sendero de traza recta a diferencia del rodeo, esta expresión es usado únicamente en el continente americano.
Derecho de pernada
Del latín "ius primae noctis" (derecho de la primera noche) era el privilegio que el señor feudal tenía de pasar la noche de bodas con la esposa de sus vasallos que, en la práctica pertenecían al señor de la región tanto como la tierra o las cosechas.
Refiere al rito en el que el señor feudal, tocando con la pierna el lecho nupcial, simbolizaba la servidumbre de la descendencia del nuevo matrimonio.
Desposar
Dicho del párroco: Autorizar el matrimonio. Puede encontrarse ”desposar y después casar”, o sea ”casaron luego que el párroco lo autorizara”; o ”desposaron” referido a que contrajeron matrimonio.
Desque
Significa "desde que", "luego que" o "así que" (RAE).
Diezmo
(Del lat. decimus). Tributo del diez por ciento que sobre el valor de todos los productos de la tierra, la ganadería y el comenrcio, que recibía el rey. Contribución que pagaban los fieles a la Iglesia, consistente en la décima parte de sus frutos. Ya figura este aporte en el Antiguo Testamento.
Dispensa
Las Dispensas se aplican a los impedimentos matrimoniales, o prohibiciones para casarse válidamente, por adolecer de alguna de las condiciones señaladas en la ley canónica. Algunos impedimentos pueden dispensarse y otros no. Podemos citar impedimentos universales de derecho natural, que no pueden dispensarse como ser los impedimentos de consanguinidad en línea recta: matrimonio entre padres e hijos o abuelos y nietos, ni en segundo grado de línea colateral: matrimonio entre hermanos, o por impotencia coeundi, perpetua e irreversible, es decir, la imposibilidad de consumar el acto conyugal (Leer completo el artículo de La Guía de Información Genealógica
Dispensa in scriptis
Del latín "por escrito". Este término significa exigencia de forma escrita para la realización de ciertos actos jurídicos. Es frecuente en el derecho de la Iglesia desde sus orígenes porque contribuye a fijar el contenido de lo actuado, eleva el nivel de certeza requerido en el tráfico jurídico, añade la posibilidad de constancia y facilita la prueba. La imposición de forma escrita se establece en el derecho canónico vigente para las leyes, las normas administrativas, los actos administrativos emitidos para el fuero externo, las sentencias judiciales y otros actos jurídico-canónicos de variada naturaleza (por ejemplo, CIC, c. 1306, que dentro de las causas pías exige la escritura para las fundaciones) (RAE).
Divorcio
Disolver por sentencia judicial, el vínculo del matrimonio, con cese efectivo de la convivencia conyugal y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.
Divorcio Parroquial
En 1563, a partir del Concilio de Trento, se impone el carácter de indisolubilidad del vínculo conyugal, aunque se admite la separación de cuerpos, siendo por su origen y naturaleza una unión perpetua e indivisible. Si bien la Iglesia nunca aceptó la disolución del vínculo conyugal, en casos graves podían suspenderse las obligaciones inherentes al matrimonio de dos maneras: por el divorcio o la nulidad. Con el divorcio se autorizaba la separación física, que no podían efectuarla sin autorización de la Iglesia, y sin permiso para contraer nuevas nupcias hasta la muerte de su cónyuge. El divorcio permitido por el Derecho Canónico es el "divortium quo ad thorum” o separación de los cuerpos y lecho y el divorcio "quod thorum ad mutuam cohabitationem” o separación de los cuerpos y techo, sin ruptura del vínculo y sin libertad para contraer un nuevo matrimonio. [Ver artículo completo en Guía de Información Genealógica]"
Don/ña
(Del lat. dominus, señor, la forma f., del lat. domina.). Tratamiento de respeto, que se antepone a los nombres masculinos/femeninos de pila. Antiguamente reservado a determinadas personas de elevado rango social (RAE). Mediando el siglo X se empezó a usar el «don» por los señores y señoras principales de España, familias hidalgas, a los descendientes de conquistadores y encomenderos, y a los pertenecientes a familias de alcurnia en la época colonial en las Américas."
Donadío
Referente a la dote.
Donado/a
Persona que, previas fórmulas rituales, ha entrado por sirviente en una orden o congregación religiosa, y asiste en ella con cierta especie de hábito religioso, pero sin hacer profesión. Persona seglar que se retira a un monasterio, ya por devoción y para lucrar gracias espirituales y ciertos privilegios, ya, en tiempos antiguos, para amparo de su persona y seguro de sus bienes (RAE)"
Dote
Conjunto de bienes o dinero que la mujer aporta al matrimonio o una profesa al convento o la orden en que tomaba estado religioso. La dote se otorgaba al marido quien la administra durante la duración del matrimonio y deberá devolverla en caso de separación o divorcio.